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¿Cuándo necesito el certificado energético?

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Qué exige la norma, cuándo lo necesitas y cómo evitar errores comunes

El Real Decreto 390/2021 regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España y entró en vigor el 03/06/2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) explica, además, cómo se aplica en situaciones habituales como: alquileres con nuevo arrendatario o renovaciones.

Esta guía resume lo esencial para propietarios y gestores: cuándo es obligatorio, qué pasa con la etiqueta en anuncios, y qué puntos suelen generar problemas.

¿Qué es el certificado energético y qué información aporta?

El certificado energético es un documento que asigna una calificación de eficiencia energética a un edificio o parte de edificio mediante un procedimiento de cálculo reconocido conforme al marco del RD 390/2021.

IDAE contextualiza esta obligación como parte del sistema de certificación energética implantado en España y su evolución normativa.

¿Cuándo lo necesitas? Venta, alquiler y casos frecuentes

El RD 390/2021 es aplicable, entre otros supuestos, a edificios o partes de edificios existentes que se alquilen a un nuevo arrendatario, según aclara MITECO.

En el caso de renovación de contrato con el mismo arrendatario, MITECO indica que no es necesario entregarlo porque no hay “nuevo arrendatario”.

La etiqueta energética en anuncios: el punto que más se olvida

El RD 390/2021 establece que la etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del edificio.

Esto afecta directamente a:

  • Anuncios en portales inmobiliarios.
  • Cartelería o escaparate.
  • Publicaciones en webs y redes.

Si publicas sin etiqueta, te expones a correcciones posteriores y fricción en la operación (y en algunos contextos, a posibles actuaciones de control).

Pasos prácticos para gestionarlo sin bloqueos

Sin inventar “plazos tipo” (porque dependen de agenda técnica y registro autonómico), un flujo operativo razonable es:

  1. Reunir información del inmueble (dirección, uso, superficie, sistemas/instalaciones relevantes).
  2. Visita técnica y toma de datos para la calificación mediante procedimiento reconocido.
  3. Emisión del certificado y etiqueta, y preparación para su uso en la operación (anuncio con etiqueta, documentación para comprador/arrendatario según proceda).

Errores comunes (y cómo evitarlos)

  1. Publicar el inmueble sin etiqueta energética: la etiqueta debe aparecer en la oferta/publicidad de venta o alquiler.
  2. Confundir “renovación” con “nuevo alquiler”: MITECO distingue el caso de nuevo arrendatario (aplica) frente a renovación con el mismo (no necesario entregarlo).
  3. No verificar que el emisor sea técnico competente en los términos del RD.
  4. Dejarlo para el final: aunque no siempre “bloquea”, sí suele generar urgencias y retrabajo, sobre todo si ya hay anuncios activos que deben incluir etiqueta.
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