A la hora de instalar placas solares, una de las primeras cuestiones que debe determinarse es la potencia de la instalación. Este dato no solo condiciona la producción energética, sino también la documentación técnica necesaria para su puesta en servicio.
En Andalucía, las instalaciones fotovoltaicas de baja tensión pueden dividirse, de forma general, en dos grandes grupos: instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW e instalaciones de potencia superior a 10 kW.
La principal diferencia entre ambos casos es que, cuando se superan los 10 kW, resulta obligatorio contar con un proyecto técnico y un certificado de dirección de obra. En cambio, para las instalaciones de hasta 10 kW puede ser suficiente una Memoria Técnica de Diseño.
Esta simplificación facilita la tramitación de muchas instalaciones domésticas y pequeños autoconsumos. Sin embargo, que el proyecto y la dirección de obra no sean obligatorios no significa que no puedan resultar necesarios o muy recomendables.
En la práctica profesional y pericial encontramos instalaciones de pequeña potencia que presentan problemas de funcionamiento, deficiencias en los anclajes, daños en las cubiertas o diferencias importantes entre la documentación presentada y los trabajos realmente ejecutados.
Por este motivo, antes de instalar placas solares conviene conocer qué documentación corresponde en cada caso y valorar si resulta adecuado incorporar una supervisión técnica independiente.
Dos tipos de instalaciones fotovoltaicas según su potencia
Dentro del procedimiento habitual para instalaciones de autoconsumo en baja tensión de hasta 500 kW en Andalucía, la documentación de diseño cambia al superar los 10 kW de potencia instalada.
1. Instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 10 kW
Cuando una instalación fotovoltaica tiene una potencia superior a 10 kW y no supera los 500 kW, debe disponer, entre otra documentación, de:
- Proyecto de instalación firmado por un técnico competente.
- Certificado de dirección de obra firmado por un técnico titulado competente.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Anexo de información al usuario.
- Documentación correspondiente a la modalidad de autoconsumo.
- Tramitación para su puesta en servicio y legalización.
El proyecto técnico define la solución que debe ejecutarse. En él se establecen las características de la instalación, los equipos, los cálculos eléctricos, las protecciones, los recorridos, los esquemas y el resto de elementos necesarios para que la empresa instaladora pueda desarrollar los trabajos de forma adecuada.
La dirección de obra permite comprobar que la instalación se ejecuta conforme al proyecto, supervisar las modificaciones que puedan producirse durante el montaje y verificar que la solución final mantiene las condiciones técnicas previstas.
En este caso existe, por tanto, una separación clara entre el diseño técnico, la ejecución de los trabajos y la supervisión de la instalación.
Además, dependiendo de la ubicación, las características del edificio y el tipo de instalación, pueden resultar necesarios otros estudios, permisos, inspecciones o documentos complementarios.
2. Instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o inferior a 10 kW
Cuando la potencia instalada es igual o inferior a 10 kW, la normativa permite documentar la instalación mediante una Memoria Técnica de Diseño.
Esta memoria puede ser elaborada y firmada por una empresa instaladora habilitada para la categoría correspondiente o por un técnico titulado competente.
La documentación suele incluir:
- Memoria Técnica de Diseño.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Anexo de información al usuario.
- Esquema unifilar.
- Datos técnicos de la instalación.
- Información sobre los módulos, el inversor, los conductores y las protecciones.
- Documentación necesaria para la legalización y puesta en servicio.
En estos casos no se exige, con carácter general, un proyecto técnico completo ni un certificado de dirección de obra independiente.
Esto significa que la propia empresa instaladora puede encargarse del diseño mediante la memoria, ejecutar la instalación, realizar las verificaciones correspondientes y emitir el certificado de instalación.
El procedimiento es completamente válido siempre que la memoria esté correctamente elaborada, la solución sea adecuada y los trabajos se ejecuten conforme a la normativa.
El problema aparece cuando la menor exigencia documental se interpreta como una menor exigencia técnica.
Una Memoria Técnica de Diseño no debe ser un simple trámite
La Memoria Técnica de Diseño no debería limitarse a indicar la potencia de la instalación, identificar los paneles y adjuntar un esquema genérico.
Su función es recoger los principales datos y características de diseño de la instalación. Entre otros contenidos, debe incluir la identificación del titular y de quien firma la memoria, el emplazamiento, el uso previsto, los cálculos justificativos, una descripción de la solución, el esquema unifilar, las protecciones, las secciones de los conductores y el trazado de la instalación.
La persona que firma la memoria es responsable de que esta se adapte a las exigencias reglamentarias.
Por tanto, aunque se trate de un documento más sencillo que un proyecto, debe definir con suficiente precisión la instalación que se pretende ejecutar. La Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece expresamente los principales datos y cálculos que debe recoger la Memoria Técnica de Diseño.
Una memoria excesivamente básica puede ser suficiente para completar determinados campos administrativos, pero no necesariamente para resolver correctamente todas las particularidades de una cubierta, un edificio o una instalación concreta.
En una instalación fotovoltaica no solo deben considerarse los aspectos eléctricos. También deben estudiarse los anclajes, las cargas sobre la cubierta, la exposición al viento, la impermeabilización, la ubicación de los equipos, la accesibilidad para mantenimiento y la seguridad durante la ejecución.
Estos elementos pueden presentar una complejidad importante incluso cuando la potencia eléctrica no supera los 10 kW.
Que el proyecto no sea obligatorio no significa que no sea recomendable
El límite de 10 kW determina la documentación mínima necesaria para la puesta en servicio, pero no permite valorar por sí solo la dificultad real de la instalación.
Dos instalaciones con la misma potencia pueden presentar condiciones completamente diferentes.
No es lo mismo instalar placas solares sobre una cubierta plana, nueva y fácilmente accesible que hacerlo sobre una cubierta inclinada, deteriorada, expuesta al viento o con elementos estructurales cuya capacidad no ha sido comprobada.
Tampoco es igual ejecutar una instalación sencilla en una vivienda unifamiliar que intervenir sobre una comunidad de propietarios, un local, una oficina o una pequeña nave industrial.
Por este motivo, en determinadas instalaciones de hasta 10 kW puede resultar conveniente elaborar un proyecto técnico y contar con una dirección de obra, aunque no sean obligatorios para su tramitación.
No se trata de añadir documentación innecesaria, sino de definir correctamente la solución, controlar su ejecución y prevenir problemas que pueden tener un coste muy superior al de la supervisión técnica inicial.
Problemas habituales cuando no existe una supervisión técnica adecuada
Cuando la instalación se ejecuta a partir de una memoria insuficiente o sin un control técnico independiente, pueden aparecer diferentes deficiencias.
1. Anclajes insuficientes y riesgo de desprendimiento
Uno de los problemas más importantes está relacionado con la fijación de los paneles y de la estructura que los sostiene.
Los módulos fotovoltaicos instalados sobre una cubierta están sometidos a las presiones y succiones provocadas por el viento. Estas acciones varían según la altura y geometría del edificio, la proximidad de los paneles a bordes y esquinas, la inclinación de los módulos y la exposición del emplazamiento.
No basta con seleccionar una estructura comercial en función del número de paneles. Es necesario comprobar que los perfiles, las uniones, los tornillos, los anclajes o los sistemas de lastrado son adecuados para la cubierta y para las acciones que deberán soportar.
Una fijación insuficiente puede provocar movimientos, vibraciones, deformaciones o daños sobre la cubierta.
En los casos más graves, los paneles pueden desplazarse o desprenderse por la acción del viento, con el consiguiente riesgo para las personas, los vehículos y los inmuebles cercanos.
2. Falta de comprobación del estado de la cubierta
Antes de instalar los paneles debe estudiarse el estado del elemento sobre el que van a colocarse.
Una cubierta puede presentar corrosión, fisuras, deformaciones, filtraciones previas, elementos deteriorados o una capacidad resistente insuficiente para soportar las nuevas cargas.
La potencia eléctrica de la instalación no aporta información sobre el estado estructural del edificio.
Una instalación de 5, 8 o 10 kW puede introducir cargas importantes si utiliza estructuras inclinadas, sistemas lastrados o numerosos puntos de fijación.
Sin una revisión previa, los paneles pueden apoyarse o fijarse sobre elementos que no están preparados para recibir esas cargas, generando daños progresivos o situaciones de riesgo.
3. Filtraciones y daños en la impermeabilización
La colocación de placas solares puede requerir perforaciones, anclajes, pasos de cableado o modificaciones sobre la cubierta.
Si estos encuentros no están bien definidos y ejecutados, pueden afectar a la impermeabilización y provocar entradas de agua.
Las filtraciones no siempre aparecen inmediatamente. En ocasiones se detectan meses después, cuando ya han provocado daños en aislamientos, falsos techos, estructuras metálicas, acabados interiores o instalaciones existentes.
Además, cuando no se ha documentado correctamente el estado previo de la cubierta, puede resultar difícil determinar si el problema existía antes de la instalación o si fue provocado durante el montaje.
4. Errores en el diseño eléctrico
Una instalación fotovoltaica debe disponer de conductores, protecciones, cuadros y dispositivos de desconexión adecuados.
Entre los problemas que pueden aparecer se encuentran:
- Secciones de cable insuficientes.
- Caídas de tensión excesivas.
- Protecciones mal seleccionadas.
- Deficiencias en la puesta a tierra.
- Falta de protección mecánica del cableado.
- Recorridos inadecuados.
- Incompatibilidad entre los módulos y el inversor.
- Configuración incorrecta de las cadenas de paneles.
Algunos errores provocan averías o desconexiones inmediatas. Otros producen pérdidas de rendimiento, calentamientos o deterioros que solo se detectan con el paso del tiempo.
Una instalación puede estar legalizada y generar electricidad, pero no funcionar con la seguridad, fiabilidad o rendimiento esperados.
5. Rendimiento inferior al previsto
Otro problema frecuente es que la instalación produzca menos energía de la estimada.
Esto puede deberse a una mala orientación, sombras no estudiadas, una inclinación inadecuada, errores en la configuración del inversor, pérdidas en el cableado o diferencias entre los equipos inicialmente propuestos y los finalmente instalados.
Si no existe un diseño detallado ni una previsión técnica justificada, resulta complicado determinar si la producción obtenida es normal o si existe algún defecto.
El proyecto permite establecer las condiciones previstas de funcionamiento y facilita comprobar posteriormente si la instalación responde a lo diseñado.
6. Diferencias entre la memoria y la instalación ejecutada
Durante el montaje pueden modificarse la ubicación de los paneles, los recorridos de los cables, los equipos, las protecciones o los sistemas de fijación.
Cuando estos cambios no se justifican ni se incorporan a la documentación final, aparece una diferencia entre lo que figura en la memoria y lo que realmente se ha instalado.
Esta falta de correspondencia dificulta el mantenimiento, las reparaciones, las ampliaciones y cualquier reclamación posterior.
También complica la labor del perito cuando debe determinar qué solución se había previsto, qué cambios se realizaron y quién asumió la decisión técnica.
Qué aporta un proyecto técnico en una instalación de hasta 10 kW
Un proyecto técnico permite estudiar la instalación antes de iniciar los trabajos y definir una solución adaptada a las características reales del inmueble.
Entre sus principales aportaciones se encuentran:
Definición completa de la instalación
El proyecto establece la ubicación de los paneles y equipos, los recorridos eléctricos, las protecciones, las secciones de los conductores y el esquema general de funcionamiento.
Estudio de la cubierta y de los anclajes
Permite analizar el soporte, las cargas, la exposición al viento y el sistema de fijación o lastrado más adecuado.
Justificación de las decisiones técnicas
Las soluciones adoptadas no dependen únicamente del criterio aplicado durante el montaje, sino que quedan justificadas mediante cálculos, planos y especificaciones.
Comparación de presupuestos
Cuando existe una definición técnica previa, las empresas instaladoras pueden presupuestar una misma solución.
Esto facilita la comparación de ofertas y reduce el riesgo de aceptar un presupuesto más económico porque omite elementos necesarios.
Documentación para el mantenimiento
El propietario dispone de información detallada sobre la instalación, algo especialmente útil para futuras reparaciones, ampliaciones, revisiones o cambios de equipos.
Qué aporta la dirección de obra
La dirección de obra permite supervisar que la instalación se ejecuta conforme al proyecto y que los cambios realizados durante el montaje quedan correctamente estudiados y documentados.
El técnico puede comprobar, entre otros aspectos:
- La ubicación y el replanteo de los paneles.
- El estado de la cubierta.
- La colocación de la estructura.
- Los anclajes y fijaciones.
- Los recorridos del cableado.
- La instalación de cuadros y protecciones.
- La ubicación del inversor y otros equipos.
- La correspondencia entre los materiales previstos y los instalados.
- Las modificaciones realizadas durante la ejecución.
- Las verificaciones finales.
- La documentación entregada a la propiedad.
La principal ventaja es que existe un control técnico adicional al de la propia empresa instaladora.
No se trata de cuestionar la profesionalidad del instalador. Una empresa instaladora habilitada tiene sus propias responsabilidades y debe comprobar la instalación antes de certificarla.
La dirección de obra aporta una revisión independiente y permite separar las funciones de diseño, ejecución y control.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión exige que todas las instalaciones sean verificadas por el instalador autorizado y, cuando existe dirección de obra, contempla la supervisión del técnico competente para comprobar la correcta ejecución y el funcionamiento seguro.
Cuándo es especialmente recomendable contar con proyecto y dirección de obra
Aunque cada instalación debe valorarse de forma individual, resulta especialmente recomendable contar con un proyecto y una supervisión técnica cuando:
- La cubierta tiene cierta antigüedad.
- Existen daños o patologías previas.
- El edificio está expuesto a vientos importantes.
- La cubierta es inclinada o de difícil acceso.
- Se utilizan estructuras elevadas o sistemas lastrados.
- Es necesario perforar la cubierta.
- Existen dudas sobre la resistencia del soporte.
- La instalación incorpora baterías.
- Los recorridos eléctricos son largos o complejos.
- Se actúa sobre una comunidad de propietarios.
- La instalación se ubica en un local, una oficina o una nave.
- Intervienen varias empresas.
- La propiedad quiere disponer de un control independiente.
- Se desea contar con documentación completa para el mantenimiento o para posibles reclamaciones.
También puede ser recomendable cuando el propietario no dispone de conocimientos técnicos suficientes para revisar el presupuesto, la memoria y la solución propuesta por la empresa instaladora.
La coordinación de seguridad y salud debe estudiarse por separado
La necesidad de contar con coordinación de seguridad y salud no depende exclusivamente de que la instalación tenga más o menos de 10 kW.
Este aspecto debe analizarse atendiendo a las características de los trabajos, a la consideración de la actuación como obra de construcción y al número de empresas o trabajadores autónomos que intervengan.
Por tanto, superar los 10 kW no implica automáticamente la obligación de designar un coordinador, del mismo modo que una instalación inferior a 10 kW no queda automáticamente exenta de obligaciones preventivas.
Los trabajos sobre cubiertas presentan riesgos específicos, especialmente por las caídas en altura, la manipulación de paneles, la utilización de medios de elevación y la ejecución de trabajos eléctricos.
La organización preventiva debe definirse según las condiciones reales de cada actuación.
El peritaje técnico cuando la instalación ya presenta problemas
Cuando una instalación fotovoltaica no funciona correctamente o ha provocado daños, puede ser necesario realizar un peritaje técnico.
El objetivo del peritaje es inspeccionar la instalación, revisar la documentación disponible y determinar el origen de las deficiencias.
Puede resultar necesario cuando:
- La instalación produce menos energía de la esperada.
- Se producen averías o desconexiones frecuentes.
- Existen defectos en cables, cuadros o protecciones.
- Han aparecido filtraciones tras el montaje.
- Los paneles o las estructuras se han desplazado.
- Se han producido daños por viento.
- Existen diferencias entre la memoria y la instalación ejecutada.
- Se necesita determinar el coste de reparación.
- Se plantea una reclamación judicial o extrajudicial.
En estos casos, el técnico debe analizar si el problema procede del diseño, de los materiales, de la ejecución, del mantenimiento o de modificaciones posteriores.
Cuando únicamente existe una memoria muy básica y no se dispone de cálculos, planos detallados, controles de obra o documentación final, resulta mucho más difícil reconstruir lo sucedido y delimitar responsabilidades.
Por el contrario, un proyecto completo y una dirección de obra dejan constancia de las decisiones adoptadas y permiten comparar lo diseñado, lo contratado y lo ejecutado.
Proyecto y dirección de obra: una inversión preventiva
Las instalaciones fotovoltaicas de hasta 10 kW pueden tramitarse mediante una Memoria Técnica de Diseño. Sin embargo, esta simplificación documental no elimina la necesidad de que la instalación sea segura, funcional y adecuada para el edificio.
En instalaciones sencillas y correctamente ejecutadas, una memoria técnica completa puede resultar suficiente.
No obstante, cuando existen dudas sobre la cubierta, los anclajes, la exposición al viento, la configuración eléctrica o la organización de los trabajos, contar con un proyecto y una dirección de obra puede evitar problemas importantes.
El coste de esta intervención técnica debe compararse con las consecuencias que puede tener una instalación mal diseñada o ejecutada: pérdida de producción, averías, filtraciones, daños en la cubierta, refuerzos posteriores, desprendimientos o procedimientos judiciales.
La supervisión técnica no debe entenderse únicamente como un requisito administrativo. Es una herramienta para anticipar problemas, reducir la improvisación y proteger la inversión realizada.
En PBM Ingeniería analizamos las características de la instalación y del inmueble para determinar qué documentación y nivel de supervisión resultan adecuados en cada caso.
Para realizar una primera valoración, es recomendable facilitar la ubicación, la potencia prevista, el tipo de edificio, las características de la cubierta y si se trata de una instalación pendiente de ejecutar o de una instalación que ya presenta problemas.
Fuentes normativas de referencia
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante el Real Decreto 842/2002.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-04, relativa a la documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
- Guía Técnica de Aplicación de la ITC-BT-04.
- Manual para la tramitación administrativa de instalaciones de autoconsumo de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

